La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) abre un expediente sancionador a agencias de viajes

¿Defensa de los intereses de los consumidores o «Mordida» administrativa?

Según informa la CNC,  la infracción única y continuada, se fundamenta en acuerdos para la fijación de precios o reparto de mercado. Esta conducta se considera una infracción muy grave, lo que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las entidades infractoras. Se abre un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y su resolución.

Madrid 5 de febrero de 2013 -La Comisión ha anunciado en un comunicado que dicho expediente se abre contra el Grupo Airmet de Gestión Comercial, Avan Tours, Cybas Turismo, Edenia Grupo Viajes, Asociación Empresarial Grupo Europa, GEA Grupo de Agencias Independientes y Catalana de Representación de Empresas Turísticas. La CNC también incoa expediente por esta misma causa al Grupo de Gestión Star, Grup D’Empresaris Turistics Over, Unida Servicios Integrales de Turismo y la Asociación de Grupos Comerciales de Agencias de Viajes.

La CNC señala que se abre un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, «sin que la incoación de este expediente prejuzgue la resolución final».

Las infracciones por las que se abre expediente, en general, son la de una infracción única y continuada comprendiendo diversos acuerdos para la fijación de precios, de condiciones comerciales, el reparto de mercado y la limitación de una distribución minorista de viajes y paquetes turísticos.

Esta conducta se considera como una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las entidades infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

«Posibles conductas anticompetitivas»

La Comisión sustenta la apertura de este expediente debido a determinada información relacionada con «posibles conductas anticompetitivas por parte de diversos grupos de gestión de agencias de viajes independientes» a la que tuvo acceso después de las inspecciones realizadas al Grupo Airmet y a Gea Grupo de Agencias Independientes.

El proceso preliminar de información reservada tendente a determinar la posible existencia de circunstancias que justificasen este expediente sancionador «por prácticas restrictivas de la competencia» concluyó, según la Dirección de Investigación de la CNC,  con la «deducción de la existencia de indicios racionales» de la comisión por parte de las agencias antes mencionadas de las citadas infracciones.

Hasta aquí la información transcrita al dictado de la CNC, a partir de aquí la opinión del redactor:

Haciendo un análisis de conjunto, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con su comunicado, niega la presunción de inocencia a las empresas imputadas, condenándolas a un desprestigio social y a un deterioro de su imagen ante los consumidores, con anterioridad a la instrucción del expediente y a su resolución definitiva.

Dicha Comisión, se ha apresurado a difundir ciertos indicios de una actuación preliminar, como si de resultados de una investigación se tratase, aunque posteriormente con una «redacción imposible» lo desmienta. No informa en su comunicado sobre los indicios, denuncias o pruebas que dieron origen a la investigación preliminar en las empresas Grupo Airmet y a Gea Grupo de Agencias Independientes, máxime cuando la actuación, siempre desmedida, de la CNC entorpece gravemente la actividad de las empresas afectadas. Tampoco han informado en su comunicado, sobre que encontraron en sus pesquisas que justifique semejante trato mediático.

Para que puedan hacerse una idea de que entiende la CNC por «posibles conductas anticompetitivas», recientemente el detonante de un caso similar en otro sector de actividad, fue que algunos directores generales de compañías imputadas, a los que unía cierta amistad, quedaban una vez al año para comer y no perder el contacto. Este hecho era público y notorio y nunca había llamado la atención de la CNC hasta que el estado comenzó a tener sus arcas bacías.

Como es habitual en estos casos, tras amenazar a las empresas afectadas, criminalizarlas públicamente y presionarlas entorpeciendo gravemente su actividad diaria, el proceso terminará con una multa inferior a lo estipulado, a cambio de la colaboración y silencio de las empresas afectadas. Así, las empresas «violadas» podrán retomar su actividad normal, el «pseudofuncionario», orgulloso de su papel de «intocable» al más puro estilo Eliot Ness,  se embolsará su comisión y las administraciones publicas obtendrán fondos para seguir haciendo frente a los «gastos generales del estado» :); y todos contentos, ¡¿o No!?.

A esto que en España se denomina «Directiva Europea», en mi país tenemos el atrevimiento y la decencia de llamarlo «LA MORDIDA». 

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